Inspección de EPIS contra caídas en altura como elemento clave de la seguridad en el trabajo

Cada vez existe más concienciación sobre la importancia de los EPIS para la realización de un trabajo seguro. Pero disponer de ellos, comprar los más innovadores, las mejores marcas o los más “chulos”, no es por sí solo garantía de seguridad.

Atendiendo a la norma UNE-EN 365:2005 “Equipo de protección individual contra las caídas de altura. Requisitos generales para las instrucciones de uso, mantenimiento, revisión periódica, reparación, marcado y embalaje”, podemos concluir:

  • El trabajador debe estar instruido tanto en el trabajo a realizar, como en el correcto uso de los equipos de protección, su mantenimiento -siguiendo siempre las instrucciones del fabricante-, y en los aspectos a revisar antes de cada utilización.
  • Existe además, un imperativo legal de realizar inspecciones periódicas debidamente documentadas y realizadas por personal competente. La definición de personal competente es algo controvertida, al no venir definido por ley ni formación ni experiencia mínima. Lo que la norma sí establece son varias pautas que acreditarían esa “competencia”:
      • Persona capaz de identificar y evaluar la importancia de los defectos y tener los recursos para corregirlos.
      • Persona formada por el fabricante y que mantiene esa formación actualizada en cuanto a mejoras del equipo o modificaciones importantes.
      • Puede ser competente para realizar revisiones periódicas de un modelo particular de EPI o de varios modelos.
  • El empresario deberá siempre facilitar los EPIS adecuados para cada tarea, y garantizar que se realizan las inspecciones mencionadas, bien:
      • Instruyendo a un trabajador, formándolo como personal competente para dichas revisiones.
      • Contratando dichas revisiones con el fabricante o aquellos profesionales que puedan avalar ser personal competente.

En cuanto a la periodicidad, la normativa sólo hace referencia a revisiones periódicas, sin establecer un tiempo concreto. Así pues, la periodicidad la establece el fabricante, y podríamos generalizar que suelen exigir como mínimo una inspección anual (máximo 12 veces entre cada revisión).

¡Tanto por tu seguridad en el trabajo, como para cumplir las exigencias legales, inspecciona tus EPIS!

Si no eres, ni cuentas con personal competente para poder realizar las inspecciones, contacta con nosotros y te ofreceremos información más detallada sobre Agranaltura y sus técnicos competentes acreditados por las marcas líderes del sector.

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