Trabajos en Espacios Confinados

¿Qué son los Espacios Confinados?

Cualquier espacio” con aberturas limitadas de entrada y salida y “ventilación natural desfavorable”, en el que pueden acumularse “contaminantes tóxicos o inflamables”, o tener una “atmósfera deficiente en oxígeno”, y que no está concebido para una ocupación continuada por parte del trabajador.

Requisitos para considerar un espacio confinado:

A) Tiene medios limitados para entrar y salir

B) No tiene ventilación natural

C) No está diseñado para ser ocupado por seres humanos de forma continua

Tipos

Clasificados en dos categorías:

1 Espacios confinados con una pequeña abertura de entrada y salida:

  • Reactores
  • Tanques de almacenamiento, sedimentación, etc
  • Salas subterráneas de transformadores
  • Gasómetros
  • Túneles
  • Alcantarillas
  • Galerías de servicios
  • Bodegas de barco
  • Arquetas subterráneas
  • Cisternas de transportes, etc

2 Espacios confinados abiertos por su parte superior y de profundidad tal que dificulta la ventilación natural:

Trabajos en espacios confinados

  • Fosos de engrases de vehículos
  • Cubas de desengrasado
  • Pozos
  • Depósitos abiertos
  • Cubas, etc

Clasificación según sus riesgos

CLASE A: Inminente peligro para la vida, falta o exceso de oxígeno, gases tóxicos.

CLASE B: El riesgo puede salvarse mediante el EPI correspondiente.

Los riesgos con el del ambiente están dentro de lo aceptable para mantener la vida no comprometiendo así la vida ni salud del trabajador.

CLASE C: No hay riesgos que requieran modificaciones especiales para realizar los trabajos requeridos o EPIS especiales.

Señalización – ejemplos

Evaluación de riesgos

Los peligros en estos espacios son múltiples, ya que además de la acumulación de sustancias tóxicas o inflamables y escasez de oxígeno se añaden los ocasionados por la estrechez, incomodidad de posturas de trabajo, limitada iluminación, etc.

Otro aspecto a destacar es la amplificación de algunos riesgos como en el caso del ruido, muy superior al que un mismo equipo generaría en un espacio abierto, por la transmisión de las vibraciones.

En general se puede decir que los trabajos en recintos confinados conllevan una problemática de riesgos adicionales que obligan a unas medidas de prevención de riesgos más exigentes.

Riesgos generales

Aquellos que al margen de la peligrosidad de la atmósfera interior son causados por las deficientes condiciones materiales del espacio como lugar de trabajo.

  • Riesgos mecánicos: Debidos a equipos que pueden ponerse en marcha intempestivamente. Atrapamientos, choques y golpes, por chapas deflectoras, agitadores, elementos salientes, dimensiones reducidas de la boca de entrada, obstáculos en el interior, etc.
  • Riesgos de electrocución por contacto con partes metálicas que accidentalmente pueden estar en tensión.
  • Caídas a distinto nivel y al mismo nivel por resbalamientos, etc.
  • Caídas de objetos al interior mientras se está trabajando.
  • Malas posturas.
  • Ambiente físico agresivo. Ambiente caluroso o frío. Ruido y vibraciones (martillos neumáticos, amoladoras rotativas, etc.). iluminación deficiente.
  • Un ambiente agresivo además de los riesgos de accidente acrecienta la fatiga.
  • Riesgos derivados de problemas de comunicación entre el interior y el exterior.

Riesgos específicos

Ocasionados por las condiciones especiales en que se desarrolla este tipo de trabajo.

Están originados por una atmósfera peligrosa que puede dar lugar al riesgo de:

  • Asfixia
  • Incendio y Explosión
  • Intoxicación

Medidas de prevención

Como resultado de la «Identificación y Evaluación de los riesgos específicos«.

El plan de medidas frente a riesgos específicos: deberá contar como mínimo con los siguientes aspectos:

1.- Autorización de entrada al recinto

2.- Medición y Evaluación de la atmósfera interior

3.- Aislamiento frente a otros riesgos

4.- Ventilación

5.- Vigilancia Externa Continuada

6.- Formación y Adiestramiento

Obligatoriedad de presencia de recurso preventivo

De conformidad con el apartado b) del artículo 32 bis de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos, será necesaria cuando se realicen las siguientes actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales.

Con todo lo expuesto concluimos que todos estos aspectos son especialmente importantes en este tipo de trabajos, pues si la seguridad siempre debe ser la prioridad, aún lo es más en actividades de riesgo.

Trabaja seguro y seguro que trabajas.

Trabajo en espacios confinados

Para cualquier información adicional sobre espacios confinados, póngase en contacto con nosotros y le informaremos sobre proyectos que hemos realizado en esta categoría de trabajos especializados.

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